miércoles, 14 de septiembre de 2011

Seguros sobre las personas en Chivilcoy: Vida Colectivo


Este seguro brinda un plan ágil y flexible, de costo bajo, con tasa uniforme para todos los integrantes independientemente de la edad, capitales acordes a las necesidades de la Empresa.


PERSONAS ASEGURADAS

Se consideran asegurables todo grupo dinámico y preexistente de personas unidas entre sí por un interés común, anterior y distinto al de obtener un seguro y que mantengan una relación definida con el Contratante. No podrán incluirse los interdictos, los menores de 14 años, ni los mayores de 75 años.


COBERTURA BÁSICA

En caso de fallecimiento de algún Asegurado durante la vigencia de la póliza, la Compañía pagará a los beneficiarios la suma asegurada contratada.

COBERTURAS ADICIONALES:

Además de la cobertura básica, el Contratante podrá solicitar las siguientes cláusulas: 


  • Cláusula de accidente - Indemnización adicional por muerte accidental. 
  • Cláusula de accidente - Indemnizaciones adicionales por muerte, desmembración o pérdida de la vista a consecuencia de accidente. 
  • Cláusula de invalidez total y permanente - Liquidación del capital asegurado.


CERTIFICADOS INDIVIDUALES

El Asegurador proporcionará a cada Asegurado, por intermedio del Contratante, un certificado individual estableciendo la suma asegurada, los beneficiarios y fecha de vigencia.


VENTAJAS IMPOSITIVAS

Impuesto a las ganancias:


La prima es deducible en la respectiva liquidación. En la medida en que el Empleador contribuya al pago de primas, también podrá deducir la suma asegurada correspondiente de las indemnizaciones que correspondan al asegurado o a los beneficiarios. El seguro de vida es inembargable y no está sujeto a impuestos por sucesión.


CAPITAL ASEGURADO

El capital se contrata de acuerdo con la necesidad del personal y /o Empresa contratante. Los mismos pueden ser: 

  • Capital uniforme para todos los integrantes del grupo. 
  • Capital por escalas. 
  • Capital en función de la antigüedad. 
  • Capital en función del sueldo y/o categoría. 
  • Capital por antigüedad y sueldo.
  • Obligaciones patronales: de acuerdo a la definición del capital se podrá adaptar a las necesidades emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo, Convenio Mercantil, etc.


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BENEFICIO S.A.
Representante en Chivilcoy
Manuel S. Giaccone
25 de Mayo 75 - (02346) 436185
giacconeseguros@gmail.com