viernes, 9 de septiembre de 2011

Seguros sobre las personas en Chivilcoy: accidentes personales


Beneficio S.A. Compañía de Seguros, se compromete al pago de la prestación estipulada en las condiciones particulares de la póliza, en caso que la persona designada en la misma como Asegurado, sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo. Por lo anteriormente citado, debe haber un hecho accidental, caso contrario aparece la figura de la enfermedad.

Se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

Se consideran también accidentes: la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad, la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado; el carbunclo, tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático.

El seguro cubre los accidentes que puedan ocurrir al Asegurado, ya sea en el ejercicio de la profesión declarada, mientras se halle prestando servicio militar en tiempo de paz, en su vida particular, o mientras esté circulando o viajando en vehículos particulares terrestres o acuáticos, propios o ajenos, conduciéndolos o no, haciendo uso de cualquier medio habitual de transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, lacustre, marítimo o en líneas de transporte aéreo regular.

Este seguro se extiende sin limitaciones durante el tránsito o la estadía del Asegurado en el extranjero, siempre que se trate de países que mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina.

Accidentes Personales, por pertenecer a seguros de personas, no subrogan que es el derecho de repetir que tienen las Compañías de Seguros al causante del daño.

EXCLUSIONES A LAS COBERTURAS:
  1. Pérdidas ocasionadas por guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros y hostilidades (mediante declaración de guerra o sin ella), huelgas, motines, alborotos a menos que estos últimos tengan su origen en el accidente mismo.
  2. Siniestros ocasionados como consecuencia de la modificación de la estructura atómica.
  3. Seguros que cubran vuelos de exhibición, de siembra, de fumigación de sembrados, de carreras, de remolques aéreos, de propaganda o anuncios comerciales y/o acrobacias.
  4. Equipos profesionales de deportes, servicios u operaciones de deportes.
  5. Carreras automovilísticas, rallies y similares.
  6. Tripulación de barcos o aeronaves.
  7. Seguros automáticos para titulares de tarjetas de crédito, cuentas bancarias, pólizas ticket y similares.
  8. Riesgos especiales tales como: mineros, buceadores, trabajadores en exploraciones, perforaciones y/o producción petrolífera.
  9. Cobertura de invalidez profesional.
  10. Homicidio.
  11. Frentistas de edificios (en alturas mayores a 6 metros).

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Beneficio S.A. Compañía de Seguros
Representante en Chivilcoy
Manuel S. Giaccone
25 de Mayo 75 - Tel.: 02346 - 436185
giacconeseguros@gmail.com